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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2305
HIJOS NATURALES, FILIACIÓN DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2305
Conforme al artículo 360 del Código Civil del Distrito Federal, la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, sólo se establece, respecto del padre, por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declara la paternidad y la copia certificada de una acta parroquial de bautizo, carece de valor probatorio para establecer la filiación, si cuando aconteció el nacimiento, ya existía el Registro Civil. Por otra parte, el artículo 39 del citado Código previene que el estado civil de la persona sólo se prueba por las constancias relativas del Registro, salvo la excepciones a que se refiere el artículo 40, debiendo entenderse que corresponde al interesado probar que su caso se halla comprendido en alguna de esas excepciones.
Precedentes
Amparo civil directo 2988/46. Gutiérrez Meneses Roberto. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.