Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346769
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2308
HIJOS LEGITIMOS, FILIACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2308
Cuando se demuestra que no existen los libros del Registro Civil del año en que tuvo lugar el nacimiento, puede rendirse información testimonial, de acuerdo con el artículo 40 del Código Civil del Distrito Federal, para demostrar el entroncamiento; más el artículo 341 del mimo Código dispone que, tratándose de los hijos nacidos de matrimonio a falta de actas, la filiación se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio y que en defecto de tal posesión, se admiten todos los medios de prueba que autoriza la ley, pero que la testimonial sólo se admitirá, si hay un principio de prueba por escrito. Por tanto, las declaraciones de testigos son ineficaces para establecer la filiación, cuando no existe el principio de prueba por escrito que la ley requiere; y no puede aceptarse que ese principio de prueba lo constituya el acta de defunción de la persona cuya filiación se pretenda demostrar, pues de tal documento sólo prueba el deceso y no proporciona dato alguno sobre el nacimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7344/45. Secretaría de Salubridad y Asistencia. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.