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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2309
HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2309
Si un menor fue presentado al Registro Civil por sus padres, quienes expresamente hicieron constar que aquél era hijo de ellos y firmaron el acta que se extendió con tal motivo, este hecho pone de manifiesto, en forma auténtica, el reconocimiento, sin que sea obstáculo que el artículo 60 del Código Civil del Distrito Federal establezca que para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo nacido fuera de matrimonio, es necesario que lo pida aquél, por sí o por apoderado y que haga constar en todo caso su petición, ya que el hecho de presentarlo el padre y firmar el acta, es la mejor demostración de que fue su voluntad que constara su nombre; y si esta circunstancia no se hizo constar en el acta, la omisión es imputable al Oficial del Registro Civil y no puede privar al menor, de los derechos que le da el reconocimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1275/47. Mercado Colín Gilberto. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.