Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346772
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2311
SOBRESEIMIENTO INFUNDADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2311
Aun cuando al referirse el recurrente al sobreseimiento dictado por el Juez de distrito, no ataque el motivo de improcedencia que le sirvió de apoyo, si es errónea la estimación de dicho funcionario y está mal fundado el sobreseimiento, procede revocar éste y debe entrar la Suprema Corte de Justicia al estudio del fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1691/46. Zavala Lauro. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.