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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2317
FIANZAS, SOLVENCIA DE LAS COMPAÑÍAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2317
El artículo 32, fracción II, de la Ley de Instituciones de Fianzas, establece: "En los mismos términos que fija la fracción anterior, las fianzas que se expidan, serán admitidas por todas las autoridades de oficinas públicas, federales o locales, sin necesidad de calificar en cada caso, la solvencia de la compañía fiadora, ni exigir la comprobación de que sea propietaria de bienes raíces". Ahora bien, si la citada ley, emanada de una instancia legislativa del Congreso de la Unión, no se combate en términos del artículo 103, fracción II, de la Constitución federal, porque vulnere o restrinja la soberanía de un estado, la obligatoriedad de ella no puede ser desconocida por sus destinatarios, como lo son, de acuerdo con el precepto transcrito, las autoridades locales, tanto como las federales; y si las compañías de fianzas son instituciones cuyos actos se rigen por esta ley especial, es claro que no les es aplicable la legislación civil de los Estados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3667/46. Padilla Elías. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.