Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346777
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2319
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO POR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2319
Tratándose de persona extraña al juicio, se presume que se enteró del acto reclamado en la fecha en que lo manifiesta, salvo prueba en contrario.-
Precedentes
Amparo civil en revisión 1191/46. Martínez y Mujica Sucesores. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.