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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2324
JUICIOS ARBITRALES, RENUNCIA AL DERECHO DE APELACION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2324
La renuncia a la apelación, contraria como es al régimen del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, no repugna a la economía del proceso arbitral. Con respecto al arbitraje voluntario, ese ordenamiento admite la validez de esa renuncia, conforme al artículo 619; y en lo que atañe al arbitraje forzoso, es aplicable la misma regla, al tenor del artículo 14 transitorio, como norma especial, limitadora de la prohibición prevista en el artículo 55 del código citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4396/42. Matienzo Andrés, suc. de. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.