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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2363
AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2363
El autorizado para oír notificaciones sólo puede interponer el recurso al contestar la notificación, pero no expresar agravios. En el caso de conformidad con una sentencia y de acuerdo con el artículo 84, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión sólo podrá interponerse por cualquiera de las partes en el juicio debiendo hacerlo esa parte por escrito, según el artículo 85, de la misma Ley, expresando agravios y acompañando copias de ellos. Esto no puede hacerlo el autorizado para oír notificaciones, porque no es parte en el juicio y porque no está facultado para presentar por escrito y formular agravios en respuesta a la notificación, el autorizado, conteste manifestando su inconformidad, y el autorizante interponga el recurso de revisión dentro del término legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5517/45. Evarista María. 22 de septiembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.