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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2366
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. (VACACIONES EN LOS TRIBUNALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2366
No deben excluirse del término para interponer el juicio de garantías, los días en que la autoridad judicial responsable estuvo de vacaciones, si durante esos propios días, el juzgado federal que debió conocer del amparo, no suspendió sus labores y el quejoso estuvo, por tanto, en aptitud de presentar en tiempo su demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5032/47. Caballero Solís Ubaldo. 23 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.