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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2371
HEREDEROS, LA RESOLUCION SOBRE DECLARACION DE, NO ES APELABLE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2371
El artículo 479 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, establece que los autos sólo son apelables cuando deciden un incidente o cuando la Ley lo dispone, si, además lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicte. Ahora bien, la resolución sobre declaración de herederos y nombramiento de albacea definitiva, en un intestado, no resuelve un incidente, y por otra parte, no existe en el citado Código precepto alguno que establezca que dicha resolución es apelable, por lo que debe concluirse que al resolver la autoridad responsable que no admitía este recurso, obró con apego a la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4409/45. López Elena viuda de Sanz Cerrada y coags. 24 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos, respecto del primer punto resolutivo y por mayoría de tres votos por lo que se refiere al segundo punto resolutivo. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.