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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2370
RESOLUCIONES JUDICIALES, CLASIFICACION DE LAS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2370
El artículo 59 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí considera como resoluciones: los decretos, que son simples determinaciones de trámite; los autos, que son decisiones sobre materia, no de mero trámite o que resuelven un incidente, y las sentencias definitivas, que son las que deciden el negocio principal. Ahora bien, como el artículo 467 del mismo Código, al referirse al recurso de apelación, concede tres días para interponerla, si se tratare de auto o sentencia interlocutoria, o cinco días, si fuere definitiva, debe concluirse que en la legislación de que se trata, se llama autos a las resoluciones judiciales que deciden sobre materia que no sea de mero trámite o de los incidentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4409/45. López Elena viuda de Sanz Cerrada y coags. 24 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos, respecto del primer punto resolutivo y por mayoría de tres votos por lo que se refiere al segundo punto resolutivo. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.