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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2371
SENTENCIAS DEFINITIVAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2371
La calificación de una resolución judicial como "sentencia", no se determina porque ya no haya de volver a tratarse la materia sobre la que decide, supuesto que hay infinidad de "autos" que se encuentran en ese caso, como los autos admisorios de la demanda, los autos que reciben el juicio a prueba, etc. Lo que caracteriza la sentencia definitiva, es que pone fin al negocio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4409/45. López Elena viuda de Sanz Cerrada y coags. 24 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos, respecto del primer punto resolutivo y por mayoría de tres votos por lo que se refiere al segundo punto resolutivo. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.