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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2388
QUEJA EN AMPARO, TRAMITACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2388
Si bien el artículo 98 de la Ley de Amparo dispone que el recurso de queja se substanciará con el informe justificado de la autoridad responsable y con la vista que se dé al Ministerio Público, es inexacto que tal tramitación debe llevarse a cabo sin intervención de la parte contraria al quejoso. El contrario al quejoso en los juicios de amparo, que es el tercer perjudicado, es parte en dichos juicios (artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo), y como tal, puede promover lo que a su derecho convenga.
Precedentes
Queja en amparo civil 388/46. Riveroll de Pellón María Ramona. 25 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.