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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2390
SOBRESEIMIENTO, EFECTOS DEL (EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2390
La Ley de Amparo establece el procedimiento que puede seguirse para que las autoridades responsables den su más pronto y exacto cumplimiento a las sentencias de la Suprema Corte; mas esto se entiende tratándose de sentencias que conceden el amparo, porque su ejecución implica que las autoridades responsables obren en determinado sentido, o dejen de ejecutar lo que pretendían hacer; pero cuando se trata de una resolución de sobreseimiento, que no significa sino la cesación o suspensión definitiva del juicio, la ejecución se limita a hacer saber a las autoridades responsables lo resuelto en el juicio constitucional, con el único alcance de que las cosas queden como si no se hubiese interpuesto el amparo, porque la resolución de sobreseimiento únicamente deja expeditas las facultades de las autoridades, para que continúen sus procedimientos, y si se niegan a ello, las partes tienen los derechos y recursos establecidos por la ley común, para obligarlas a que cumplan con su deber.
Precedentes
Queja en amparo civil 681/46. Riveroll de Pellón María Ramona. 23 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.