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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2420
ARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL, POR TESTIGOS, COMO MEDIO PREPARATORIO DEL JUICIO DE DESAHUCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2420
El artículo 489, segunda parte, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que en caso de haberse cumplido el contrato de arrendamiento por ambos contratantes, sin que se haya otorgado documento, se justificará aquél por medio de información testimonial, con prueba documental o con cualquiera otra bastante como medio preparatorio del juicio. Este precepto contiene una disposición especial para preparar los juicios de desahucio por falta de pago de rentas y autoriza para probar la relación contractual con cualquier medio de prueba, mencionando expresamente la testimonial.
Precedentes
Amparo civil directo 2871/46. Alvarez viuda de Torres Isaura. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.