Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346804
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2422
ARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL, POR TESTIGOS, COMO MEDIO PREPARATORIO DEL JUICIO DE DESAHUCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2422
El artículo 489 del código de procedimientos civiles del distrito federal dispone que cuando no sea necesario el contrato escrito de arrendamiento o se haya cumplido voluntariamente por ambos contratantes, sin otorgar documento, se justificara por medio de información testimonial, prueba documental o cualquiera otra bastante como medio preparatorio del juicio. este precepto rige exclusivamente el juicio sumario de desahucio, por falta de pago de rentas, y no requiere la audiencia de la parte contraria. en ese juicio, la tramitación se lleva a cabo sin citación de la parte contraria, hasta el requerimiento que se hace al inquilino para que pruebe estar al corriente en el pago de las rentas; y es indudable que los medios preparatorios de tal juicio no podrían revestir mayores formalidades que el juicio mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 2867/46. Hernández Melitón. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.