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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2424
NOTIFICACIONES A PERSONAS QUE RESIDEN EN LUGAR DISTINTO DE LA AUTORIDAD QUE LAS ORDENA (APELACIÓN, DESERCIÓN DEL RECURSO DE. LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2424
El Artículo 127 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas ordena que cuando haya de notificarse a una persona residente en otro lugar, comprendido en la jurisdicción del juez que la manda hacer, se librara oficio a la autoridad judicial correspondiente para que esta haga la notificación o los términos de ley. ahora bien, si estándose en el caso a que se refiere esa disposición legal, el tribunal de alzada no dio cumplimiento a la misma, librando oficio al juez correspondiente para que notificara al apelante el auto que le señaló término para formular agravios, sino que pretendió hacer la notificación publicando el acuerdo en la puerta del tribunal, no pudo correr el término y no se estaba en el caso de declarar desierto el recurso, porque esto implicaría la infracción del Artículo 680 del código citado y de las garantías consignadas en el Artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 6010/43. Esquinca Aristea. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.