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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2426
EMPLAZAMIENTO A PERSONAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (DIVORCIO EN MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2426
El único medio idóneo para emplazar a juicio a una persona residente en el extranjero, es el empleo de exhortos internacionales, cuyo libramiento, despacho y diligenciación vienen condicionados por la Ley Procesal respectiva, al cumplimiento de determinados requisitos formales. En consecuencia, no cumplidos esos requisitos, no puede considerarse que la quejosa, residente en el extranjero, haya sido citada legalmente al juicio de divorcio seguido en su contra en el Estado de Morelos, sin que obste que el artículo 13 de la Ley de Divorcio de ese Estado autorice que el emplazamiento se haga con intervenciones postales o notariales, pues de acuerdo con la Constitución Federal, las leyes de un Estado sólo tiene efecto en su propio territorio; y si la quejosa no se sometió en forma alguna al Juez responsable, no podía obligarla la sumisión que al respecto hubiera hecho su marido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9475/46. Echeverría Dobarán María Cruz. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.