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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2440
SENTENCIAS, SUSPENSIÓN DE SU EJECUCION (ACTOS INMINENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2440
Si se hace consistir en esencia, el acto reclamado, en un acuerdo que dictó el juez responsable, en ejecución de una sentencia de primera instancia, dictada en contra del quejoso, y la ejecución de ese acuerdo, es manifiesto que no son de inminente realización tales actos, ni tampoco es exacto que sea una consecuencia necesaria e inmediata de dicha sentencia, pues esa consecuencia se realizará mediante el cumplimiento de determinadas condiciones, que son, en primer lugar, que la parte que obtuvo promueva la ejecución de la sentencia que fue apelada en el efecto devolutivo, para lo cual es necesario que ofrezca fianza; que ésta se fije y califique por el juez, y que se otorgue, y sólo llenados esos requisitos, podrá ejecutarse la sentencia apelada, lo que indica que no es de inminente ejecución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4607/47. Muñoz Valdez José. 27 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.