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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2442
SENTENCIAS DE AMPARO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2442
Si el quejoso se ostenta como extraño al procedimiento de donde deriva el acto reclamado, no tiene aplicación la tesis de la jurisprudencia, de que es improcedente la suspensión, cuando se trata de cumplir con una ejecutoria de amparo, porque aunque es cierto que el interés público está vinculado de una manera estrecha con que los fallos que establecen la verdad legal se cumplan desde luego, no debe perderse de vista que esa obligatoriedad indiscutiblemente se está refiriendo a las partes que intervinieron en el juicio donde se dictó la sentencia ejecutoriada que estableció la verdad legal, mas no a los extraños que, por no haber sido oídos en ese juicio, no está en las mismas condiciones, y en esta situación, la propia jurisprudencia de esta Suprema Corte ha sentado el criterio de que no es manifiesto ese interés público, para que desde luego se ejecute una sentencia contra los extraños al procedimiento donde se pronunció esa resolución, pues en tal caso, no se viola lo dispuesto en la fracción II, del artículo 124, de la Ley de Amparo, para la procedencia del beneficio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4516/47.Martínez José D. 27 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.