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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2444
HIPOTECAS, SUSPENSION EN CASO DE CANCELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2444
Aun cuando ya se ha dictado la resolución reclamada, que manda cancelar una hipoteca, y se haya hecho la cancelación de la misma, los efectos de esa cancelación, los cuales son, que la finca quede libre de todo gravamen, y en aptitud de poder ser enajenada o gravada posteriormente, si pueden suspenderse para que el registro público de la propiedad no haga ninguna inscripción en ese sentido, mientras se falla el amparo en lo principal debiendo otorgar fianza el quejoso a satisfacción del juzgado de distrito, para responder del daño y de los perjuicios que con la suspensión pudieran causarse al tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4570/47. Andrade José Plutarco y coaga. 27 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.