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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2470
PROCEDIMIENTO CIVIL, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2470
La resolución que deja sin efecto la suspensión del procedimiento civil, acordada anteriormente en virtud de una denuncia penal, y manda citar para sentencia, constituye un acto dentro del juicio, cuya ejecución no es de imposible reparación, pues el quejoso puede obtener sentencia favorable en dicho juicio, con lo que quedarán reparadas las infracciones que en su perjuicio pudieran haberse cometido, y en caso contrario, tendrá expeditos sus derechos para hacerlos valer en la forma y términos correspondientes. En consecuencia, el amparo es notoriamente improcedente contra la resolución de que se trata, motivo por el cual debe confirmarse la sentencia del Juez de Distrito que desechó la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4934/47. Rubio Emilio. 30 de septiembre de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.