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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2475
ARRENDAMIENTO SUJETO A CONDICION SUSPENSIVA. LEGISLACION DE MICHOACAN
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2475
Si un contrato de arrendamiento se sujeto a una condición suspensiva, consistente en que los ejidatarios que tenían en su poder el predio objeto de dicho contrato lo devolvieran a su dueño, y esta probado que el arrendador vendió el indicado predio, debió estimarse que este por no haberse abstenido de la realización de actos que impidieran que su obligación se cumpliera en su oportunidad, infringió el artículo 1798 del código civil de Michoacán, por lo que de acuerdo con el artículo 1801 del mismo ordenamiento, debió tenerse por cumplida la condición y condenarse al arrendador al pago de los daños y perjuicios, en los términos de los artículos 1960, 1964 y 1965 del código citado.
Nota: disposición vigente en el año que se redactó la tesis.
Precedentes
Amparo civil directo 826/45. López Ortiz Miguel. 23 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.