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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2477
COMPRAVENTA, ACCIÓN SOBRE OTORGAMIENTO DE LA, EN EL DOCUMENTO PRIVADO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2477
De lo dispuesto por los artículos 1833, 1834, 2228, 2232, 2249, 2316 y 2317 del Código Civil del Distrito Federal, principalmente del primero y del cuarto de esos preceptos, se llega a la conclusión de que para ejercitar la acción sobre otorgamiento de un contrato de compraventa, en el documento privado correspondiente, es indispensable que exista un principio de prueba por escrito, respecto del convenio concertado. En efecto, el citado artículo 2232 establece que cualquiera de los interesados en un convenio que adolezca del vicio de nulidad, por la forma de hacerlo constar, puede exigir que el acto que se dice constituye tal convenio, se otorgue en la forma que previene la ley, siempre que la voluntad de las partes haya quedado constante, de una manera indubitable; y debe estimarse que para que se llene el requisito de este precepto, es necesaria la prueba preconstituida, o por lo menos, un principio de prueba por escrito.
Precedentes
Amparo civil directo 2842/45. López Fernando. 24 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.