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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 68
COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 68
Un juicio de suspensión de pagos, concluido legalmente, por un acuerdo de los acreedores con deudor común y aprobado judicialmente, no tiene el carácter de un juicio de quiebra, y por tanto no puede ser atractivo de los juicios que alguno o algunos de tales acreedores, promuevan después, en cobro de sus respectivos créditos, contra el propio deudor. El artículo 1346 del Código de Comercio, que como base principal de su decisión, señaló un Juez contendiente del fuero común, para declararse competente es de todo punto inaplicable, si en el caso no se trata de ejecutar el acuerdo de acreedores que el mismo aprobó, dentro del expediente de suspensión de pagos, sino que, en virtud de que el deudor no cumplió los compromisos que contrajo en dicho convenio, uno de tales acreedores, en vía distinta y haciendo uso del derecho de opción, que le concedía el artículo 104, fracción I, de la Constitución, prefirió que la autoridad judicial del fuero federal, que tenia jurisdicción concurrente con la del fuero común, fuera la que conociera de la tramitación de dicho juicio.
Precedentes
Competencia 460/34. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito, en el Estado de Coahuila, y Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Torreón, Coahuila. 7 de abril de 1947. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.