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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 70
JUECES MUNICIPALES, SENTENCIAS DE LOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 70
El Artículo 956 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas establece que los juicios ante los Jueces municipales sean fallados con conciencia, a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a la ley alguna sobre valorización de pruebas, sino por la sola apreciación de los hechos. Esta disposición, relativa a juicios de poca cuantía, persigue que estos sean lo más breves posible; pero está inspirada en principios universales de derechos y obliga al juzgador a sujetar su fallo a determinadas reglas; debe fallarse sobre los hechos comprobados, que es lo que significan las palabras "verdad sabida" y "en conciencia", conciencia jurídica, es decir, noción justa.
Precedentes
Amparo civil directo 2898/42. Gómez Pascual. 7 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.