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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 73
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 73
La fracción III del artículo 22 de la Ley de Amparo, sólo tiene aplicación tratándose de los agraviados que, debiendo ser citados al pleito, no lo fueron legalmente, por haber sido defectuoso el emplazamiento; de manera que si el quejoso se ostenta como tercero extraño y por lo mismo, no había razón para que se le citara legalmente al juicio, no le favorece el plazo a que se refiere la disposición legal citada, que al establecer un caso de excepción en cuanto al cómputo del término para presentar la demanda, no puede aplicarse a situaciones que no abarca.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 1043/47. Anaya Aureliano. 8 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Nota: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con jurisprudencia 55, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 93.