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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 118
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR SUBARRIENDO NO AUTORIZADO POR EL PROPIETARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 118
El decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, que declara prorrogados por todo el tiempo que dure el estado de guerra, los contratos de arrendamiento, y el decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y cinco, que adiciona al anterior, no autorizan a los arrendatarios para faltar al cumplimiento de sus obligaciones, ni suspende la vigencia de los artículos 2425 y 2480 del Código Civil del Distrito Federal, que obligan a los propios arrendatarios, a servirse de la cosa solamente para el uso convenido y les prohiben subarrendar sin consentimiento del arrendador, por lo que no se excluye la posibilidad de que un contrato de arrendamiento termine por rescisión, no consiste únicamente en la falta de pago puntual de las rentas, sino también en el hecho de haber subarrendado sin consentimiento del propietario.
Precedentes
Amparo civil directo 2990/45. Gómez Porfirio H. 9 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.