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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 120
JUECES MUNICIPALES, SENTENCIAS DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 120
El Artículo 762 del código local de procedimientos civiles establece que ese género de fallos se producen a verdad sabida, sin sujetarse a estimación sobre valor de las pruebas, sino apreciando los hechos en conciencia. Por tanto, debe estimarse que el Juez municipal se sujetó a lo dispuesto por el citado precepto, al sentenciar los hechos comprobados, que es lo que significan las palabras "verdad sabida" y "en conciencia", conciencia jurídica, o sea noción justa.
Precedentes
Amparo civil directo 2996/45. Zamora Apolinaria. 9 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis se refiere a la legislación vigente en la época en que se tramitó el asunto respectivo.