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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 122
HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 122
Si la persona que presentó a una menor ante el Juez del Registro Civil respectivo, se limitó a declarar que la indicada menor era hija natural suya y que la presentaba con ese carácter, sin hacer la precisa declaración de que la reconocía como tal, de ello se advierte que no hubo la expresión clara de la voluntad en haber el reconocimiento, por parte del presentante, y la cual constituye una formalidad sustancial en las actas de reconocimiento; y si, por otra parte, a pesar de ser la menor de menos de catorce años, no se hizo constar el consentimiento del tutor, que exige el artículo 76, fracción III, en relación con el artículo 77 del Código Civil de Chiapas, requisito que también es sustancial, porque aunque según el artículo 371 del mismo código, el hijo menor reconocido puede reclamar contra el reconocimiento, cuando llegue a la mayor edad, también puede ser contradicho por un tercer interesado (artículo 363), debe estimarse que la omisión de las formalidades indicadas, trae como consecuencia la invalidez del acta de reconocimiento. Es cierto que el reconocimiento de un hijo natural puede hacerse por escritura pública o por testamento, al tenor del artículo 364, fracciones III y IV del código citado; pero no debe perderse de vista que el artículo 78 del propio ordenamiento establece que "Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este código, se presentará dentro del término de quince días, al encargado del registro, el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte resolutiva de dicho documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo y en el capítulo IV, del título VII de este libro"; y en ese capítulo, título y libro que trata del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio están comprendidos el artículo 364 mencionado y el artículo 370, que preceptúa que el hijo menor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento o el del tutor que el Juez le nombrará especialmente para el caso.
Precedentes
Amparo civil directo 7357/41. López Ranulfo y coagraviados. 9 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.