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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 124
ARRENDAMIENTO, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO DICTADA EN JUICIOS SOBRE TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE (DECRETO DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 124
La resolución que sobresee un juicio sobre terminación de contrato de arrendamiento, con fundamento en el artículo 4o. del decreto de emergencia de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, no tiene el carácter de sentencia definitiva, porque no resuelve el fondo del negocio, ni el de interlocutoria, porque no decide algún artículo formulado entre las partes; sino el de auto definitivo, que impide o paraliza definitivamente la prosecución del juicio, de conformidad con el artículo 79, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Definida la naturaleza de esa resolución, como auto, debe estimarse que admite en su contra el recurso de revocación que establece el artículo 684 del código citado, dado que el calificativo de "definitivo" que le da la mencionada fracción III del artículo 79, no lo excluye del concepto genérico de auto; por lo que si no se agota dicho recurso, previamente al amparo, éste resulta improcedente y debe ser sobreseído, de conformidad con los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8524/46. García Hilario. 9 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.