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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 126
REGISTRO PUBLICO, PRELACION DE INSCRIPCIONES EN EL (EMBARGO, SOBRESEIMIENTO DEL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 126
La inscripción del embargo de un inmueble, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3017 del Código Civil del Distrito Federal, debe surtir efectos desde el día y hora en que el documento relativo se presentó para su registro y no desde la fecha de la inscripción formal; pero si con anterioridad a la presentación de ese documento, se anotó previamente la escritura de compraventa del inmueble, en favor de un tercero, y el registro de la propia escritura tuvo lugar dentro del mes siguiente a la inscripción preventiva, de conformidad con el artículo 3018 del código citado, tal venta surtió efectos contra tercero, desde la fecha de la anotación preventiva; de lo que resulta que el secuestro recayó sobre un inmueble que ya no era de la propiedad del demandado, y por lo mismo, si la autoridad responsable dictó resolución sobreseyendo el embargo, no incurrió con ello en violación de garantías, en perjuicio del ejecutante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 207/45. Navarro Agustín. 9 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.