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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 159
ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LOS, AL HOGAR DEL DEUDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 159
El derecho del deudor alimentario para exigir la incorporación del acreedor a su hogar, en los términos del artículo 309 del Código Civil del Distrito Federal, para cumplir con su obligación, supone necesariamente el no desconocimiento de un derecho anterior, otorgado por la ley o por sentencia, a la persona que tenga la custodia del acreedor alimentario; y así la madre no puede ser privada de la patria potestad o de la custodia de sus hijos, por la sola pretensión que haga valer el padre, para incorporarlos a su hogar. En otros términos, cuando tal pretensión no implique un conflicto de derechos, sí es procedente y bastará la solicitud del facultado por la ley para exigir la incorporación; pero cuando el ejercicio de ese derecho trae consigo el desconocimiento de una situación jurídica ya creada o una perturbación en el ejercicio de la patria potestad, por lo que se refiere a la madre, evidentemente que sólo podrá decidirse esa cuestión a través de un juicio, para cumplir con la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2204/43. Sandoval Roberto. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.