Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346826
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 162
DIVORCIO, OPORTUNIDAD PARA HACER VALER LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 162
El artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal establece: el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda. Del texto de este precepto se desprende que el hecho de encontrarse fuera del término de seis meses, no es propiamente una excepción, sino que el actor, o sea, el cónyuge ofendido, carece de acción para demandar el divorcio; por lo que no es indispensable que tal circunstancia sea alegada como defensa por la parte demandada. Además, como el matrimonio es de interés público, el legislador ha exigido como requisito necesario para el ejercicio de la acción de divorcio, que ésta se intente dentro de los seis meses siguientes al día en que el actor haya tenido conocimiento de los hechos que lo motiven (sevicia, injurias, malos tratos y negativa a dar alimentos), pues transcurrido ese término, no puede reclamarse el divorcio, por presumirse que hubo perdón tácito de parte del cónyuge ofendido, de acuerdo con el artículo 279 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 47/44. Sandoval Ramos Anselmo. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.