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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 169
ALBACEAZGO, TERMINACION DEL (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 169
El artículo 2510 del Código Civil del Estado de Yucatán acepta entre otras causas, para la cesación del albaceazgo, la relativa a la terminación natural del cargo. Ahora bien, es evidente que cuando una sucesión concluye, también termina el cargo del albacea, por no existir ya la necesidad de la representación jurídica de aquélla, y es esta la forma natural en que tal función debe concluir. La existencia de alguna deuda pendiente, no significa que la sucesión deba sobrevivir, una vez terminado el procedimiento del juicio hereditario, pues en esa hipótesis, son los herederos quienes directamente deberán responder de las obligaciones que no hubieren sido liquidadas, cesando toda intervención del albacea, que al concluir la sucesión, dejó de representarla.
Precedentes
Amparo civil directo 7418/46. Mendoza Contreras Manuela, sucesión de. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.