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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 171
PROPIEDAD, DEFENSA DE LA, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 171
Sin alterarse la jurisprudencia relativa a que en el juicio de amparo no pueden decidirse cuestiones de dominio, cuando se afecta el derecho de propiedad respecto a determinado bien y mediante un procedimiento al que es extraño el propietario, éste puede ocurrir al amparo y aun obtenerlo, sin que esté obligado a comprobar que tiene la posesión del bien afectado, pues de otro modo se iría en contra de la primordial finalidad que persigue el juicio de garantías, como es la de restituir y mantener a las personas agraviadas, en el pleno goce de sus garantías individuales. En la especie, es obvio que a la quejosa se le priva de los derechos de propiedad que dice tener, sin haber sido oída ni vencida en juicio, a través del cual se llenen las formalidades esenciales del procedimiento, si mediante unas simples diligencias de información ad perpetuam promovidas en la vía de jurisdicción voluntaria, diligencias en las que consta que no tuvo intervención alguna, resulta despojada inconstitucionalmente de tales derechos de propiedad. Por tanto, la posesión que dice tener la objetante, tampoco puede ser viable para desnaturalizar la razón que fundamenta la concesión de este amparo, como es asimismo inepta la consideración de que hubiese adquirido de buena fe el terreno a debate, por compra que hizo a la persona en cuyo favor se hizo la declaración de prescripción, en las susodichas diligencias de jurisdicción voluntaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2332/45. Müller Julio, sucesión de. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.