Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346831
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 223
INFORMACION AD PERPETUAM.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 223
El acto que se reclama de un Juez y del registrador público de la propiedad que consiste en la orden del registro y la inscripción de las diligencias ad perpetuam, perturba los derechos de propiedad de la quejosa, si no fue oída ni vencida en juicio, y por tanto, se vulneran las garantías que otorga el artículo 14 constitucional, pues presentó en el juicio títulos que acreditan sus derechos de propiedad sobre los terrenos que fueron objeto de las diligencias de información ad perpetuam.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8380/46. Valdez de Catalán María. 11 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.