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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 310
FIANZA EN EL AMPARO PARA SUSPENSION PROVISIONAL, DEVOLUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 310
Es procedente la solicitud que formulen los quejosos, ante los Jueces de Distrito sobre devolución de la garantía constituida para la suspensión provisional, siempre que les haya sido concedida la definitiva y hayan otorgado la caución correspondiente, en virtud de que la suspensión provisional no es sino la misma suspensión, que, después de la tramitación del incidente, queda definitivamente concedida, dejando de tener el carácter de provisional; esta sólo produce efectos mientras se notifica a la autoridad responsable la resolución que recaiga sobre la definitiva y ésta surte efectos hasta que se pronuncie la sentencia definitiva en el amparo, siendo esa sola la diferencia entre ambas suspensiones; dicho en otros términos, la suspensión concedida provisionalmente, surte efectos también provisionalmente, o sea, entre tanto se dicta resolución en el incidente de suspensión y si se concede, desde entonces surte efectos definitivos hasta en tanto se resuelve el amparo en cuanto al fondo; la diferencia está en los efectos de la medida y no en la esencia de la misma, que es una sola; de lo anterior se sigue que la garantía que se da para responder por los daños y perjuicios provenientes de la suspensión provisional concedida, es una garantía también provisional; lo cual quiere decir que es por mientras se da otra garantía, si hay lugar a darla, o sea si la suspensión, dejando de ser provisional o interina, se convierte en definitiva; y en este caso, la garantía que en definitiva se otorga, responde por todos los daños que origina.
Precedentes
Queja en amparo civil 661/46. Castañeda Luz María. 12 de abril de 1917. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.