Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346835
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 312
QUEJA EN EL AMPARO, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 312
Es improcedente la queja que se endereza en contra de un auto dictado por el Juez de Distrito, después de dictada la sentencia definitiva en el incidente sobre reclamación de daños y perjuicios.
Precedentes
Queja en amparo civil 511/46. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 12 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.