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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 316
ALBACEAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE LA RESOLUCION QUE LES EXIGE GARANTIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 316
Como se encomienda al albacea la administración de los bienes sucesorios, lógico es aceptar que esa administración sea caucionada debidamente para responder del daño y de los perjuicios que a los herederos pudiera causar una mala administración, y tal disposición es de orden público, porque tiende, en todos los casos, a satisfacer esa finalidad; pues de otro modo, podrían fácilmente los albaceas dilapidar los bienes hereditarios, o dejar que se perdieran estos por una mala administración, y en estas cuestiones, la sociedad está interesada indudablemente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1537/47. Cícero y Lastra Joaquín F. 12 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.