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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 382
CESION DE DEUDAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 382
En la sustitución de deudor, la aceptación del sustituto implica la exoneración del sustituido, pues no se concibe la posibilidad de coexistencia de las obligaciones de ambos. Por tanto, si la obligación personal que primitivamente asumió el deudor sustituido y que después transmitió al sustituto, se reclamo de éste, dirigiéndose contra el mismo la acción y expresándose que se aceptaba su carácter de obligado sustituto, ya no pudo dirigirse la demanda posteriormente contra el sustituido, en ejercicio de la misma acción personal, hecha valer contra el sustituto.
Precedentes
Amparo civil directo 10211/42. Vázquez de Vázquez Mellado y coaga. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.