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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 382
ESCRITURAS PUBLICAS, COPIAS DE LAS, QUE NO SON TITULOS EJECUTIVOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 382
Aunque la copia certificada de una escritura otorgada ante notario, constituye un documento público, no es eficaz para motivar ejecución, porque ésta sólo puede despacharse con el primer testimonio de la escritura o con cualquiera de los ulteriores expedidos por mandato judicial, previa audiencia de la perjudicada, según claramente lo dispone el precepto relativo del Código de Procedimientos Civiles de mil ochocientos noventa y cinco, del Estado de Guanajuato. Por otra parte la Ley Orgánica de Escribanos exige, para que se expida legalmente segundo o ulterior testimonio de una escritura pública, mandato judicial, dado con audiencia del posible perjudicado, y por lo mismo no cumplida esta formalidad la copia certificada de la escritura no puede considerarse que constituya un documento expedido por el notario, dentro de sus facultades, para que, conforme al Código de Procedimientos Civiles actualmente en vigor en el Estado, pudiera motivar legal ejecución.
Precedentes
Amparo civil directo 10211/42. Vázquez de Vázquez Mellado y coaga. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.