Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346842
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 382
DEUDAS LIQUIDAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 382
Si la parte actora reclamó cantidad determinada, aunque haya expresado que estuvo recibiendo abonos de diversas sumas que no podía precisar, tal circunstancia no quitaba al adeudo el carácter de deuda líquida o susceptible de liquidarse por medio de una simple operación aritmética; y si la ejecución se despachó por mas de la cantidad que realmente adeudara el demandado, sin descuento de los abonos hechos, o con error en el cálculo de los intereses, el propio demandado estaba en actitud de oponer la plus petitio, tanto más, si el actor manifestó que pasaría por los pagos legalmente comprobados.
Precedentes
Amparo civil directo 10211/42. Vázquez de Vázquez Mellado y coaga. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.