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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 405
EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 405
El artículo 1434 del Código Civil de Guanajuato, que establece que en las obligaciones recíprocas ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponde, no puede referirse únicamente a la prestación de cosas, por la circunstancia de que dicho precepto se encuentre en el capítulo que lleve su nombre, pues existen las mismas razones para que sea también aplicado a la prestación de hechos.
Precedentes
Amparo civil directo 4103/42. Vázquez de Vázquez Mellado Luisa. 14 de abril de 1947.Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.