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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 403
LITISPENDENCIA, SINE ACTIONE AGIS Y COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 403
El principio de que nadie puede ser demandado dos veces por la misma prestación, es, en el fondo, el que rige como denominador común, las defensas de litispendencia, de sine actione agis y de cosa juzgada. Cuando se llama por segunda vez a una persona a un mismo juicio, la litispendencia tiene por objeto que no se pronuncien dos sentencias sobre el mismo pleito y que no se produzcan dos cosas juzgadas contradictorias. Cuando por el estado del primer pleito o por cualquiera situación procesal, no tiene posibilidad legal o de hecho el desarrollo de la litispendencia, la sine actione agis, o sea, la negativa de la segunda demanda, descansa en el principio mismo de que no es posible un segundo juicio y un segundo pronunciamiento sobre el propio pleito ventilado en un juicio anterior, y persigue el fin de que se respete la cosa juzgada que llegue a establecerse en el primer pleito, por el único camino posible de desestimación del segundo. Por último, cuando el primer juicio ya concluyó por una ejecutoria firme que constituye la verdad legal, entonces la defensa puede singularizarse con el nombre de excepción de cosa juzgada.
Precedentes
Amparo civil directo 4103/42. Vázquez de Vázquez Mellado Luisa. 14 de abril de 1947.Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.