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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 471
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS, CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 471
Conforme a lo establecido en la fracción II, del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencias en los juicios de amparo, y como la ejecución de esas sentencias debe llevarse a efecto en contra de cualquier poseedor de la cosa detentada, aun cuando alegue derechos que puedan ser incuestionables, pero que no fueron tenidos en cuenta al dictarse la ejecutoria, debe estimarse que para que opere la causa de improcedencia indicada, no es óbice que el amparo lo pida un tercero extraño, el cual puede hacer uso del recurso de queja, que le concede el artículo 96 de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 933/47. Pesqueira Roberto. 15 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.