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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 551
CORRETAJE O MEDIACION EN NEGOCIOS MERCANTILES (COMISION MERCANTIL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 551
De acuerdo con el artículo 273 del Código de Comercio, se reputa comisión mercantil, el mandato aplicado a actos concretos de comercio; pero atento lo dispuesto por los artículos 283, 284 y 285 del mismo código, cuando hay comisión mercantil, el comisionista es un mandatario con facultades para celebrar el contrato a nombre propio o en el de su comitente. Ahora bien, si una sociedad sólo confirió a una persona la facultad de gestionar un préstamo hipotecario, pero no la de celebrarlo a nombre de aquéllos, sino que le atribuyó el carácter de agente auxiliar con cuya intervención se celebraría el contrato mercantil entre las partes interesadas, no se está en presencia de un contrato de comisión mercantil, sino de corretaje o mediación en negocios mercantiles (artículos 51 y 52, fracción I, parte final, del código citado).
Precedentes
Amparo civil directo 5166/40. Schmeiz Hermanos, Sociedad en Nombre Colectivo. 16 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.