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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 552
INTERMEDIARIOS EN NEGOCIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 552
No es exacto que sólo puedan ser mediadores los corredores oficiales, pues el artículo 53 del Código de Comercio establece que "en los actos mercantiles no es necesaria, sino voluntaria, la intervención del corredor; pero los contratos celebrados sin ella, se comprobarán conforme a su naturaleza, sin atribuir a los intermediarios función alguna de correduría"; precepto que declara que puede haber intermediarios que no sean los oficiales que desempeñen funciones de mediadores.
Precedentes
Amparo civil directo 5166/40. Schmeiz Hermanos, Sociedad en Nombre Colectivo. 16 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.