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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 560
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 560
La operación por la cual unas sucesiones transfieren acervos de derechos no liquidados, por conducto de sus albaceas, estipulándose que el cesionario concretará esos derechos al concluir los juicios sucesorios, constituye un contrato de cesión de derechos y no una compraventa, pues para la existencia de esta, se requiere objeto preciso y facultad para vender, circunstancias que no se operan ni en el objeto de aquella operación ni en sus consecuencias, porque lo enajenado fueron derechos sucesorios; sin que obste que se haya hablado de evicción, si ésta se prestó respecto de esos derechos y no de los bienes sobre que puedan recaer.
Precedentes
Amparo civil directo 5570/46. Usandizaga Antonio. 16 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.