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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 561
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, NO LESIONA EL DERECHO AL TANTO SOBRE BIENES DE LA SUCESION, OTORGADO CONTRACTUALMENTE A UN ACREEDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 561
La cesión de derechos hereditarios que recaigan sobre el inmueble que constituye el acervo de la sucesión, en favor de persona extraña a ésta, no puede lesionar el derecho al tanto respecto de dicho inmueble, constituido contractualmente en favor de un acreedor hipotecario, porque la indicada cesión no constituye una operación de compraventa de la finca, y los derechos del cesionario no se convertirán en los de propiedad sobre el inmueble, sino hasta el momento de la adjudicación en el juicio sucesorio; por lo que no es la cesión de derechos, en sí, la que puede lesionar el derecho al tanto, que sigue pasivo, sino la aplicación, en propiedad, del inmueble sobre que recae; de manera que mientras esa aplicación no se realice, no puede el acreedor hipotecario ejercitar la acción de nulidad de la cesión de derechos, para proteger y garantizar el derecho al tanto, establecido contractualmente en su favor, y no lesionado aun con el mero hecho de la sustitución en el juicio sucesorio, originada por la cesión.
Precedentes
Amparo civil directo 5570/46. Usandizaga Antonio. 16 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.